Con
fecha 4 de junio del 2012, se publico en este BLOG, un pequeño comentario sobre
los efectos del convenio colectivo, llegando a la conclusión, sobre la base de
los señalado por la Sala Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema
de Justicia de la República, a través de la casación N° 2864-2009-LIMA,
publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 30 de marzo del 2011, que en
concordancia con el principio de igualdad reconocido en el artículo 2 inciso 2
de la Constitución, las cláusulas del convenio colectivo celebrado por el
sindicato minoritario del ámbito de negociación respectivo (empresa), se
aplican a los trabajadores afiliados como no afiliados al sindicato.
miércoles, 30 de enero de 2013
martes, 29 de enero de 2013
OBLIGATORIEDAD EN AUDITORIAS DEL SISTEMA DE GESTIÓN EN SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
A partir de este primero de enero, el empleador tendrá la obligación de realizar auditorias periódicas a fin de de comprobar si se esta adoptando un compromiso visible tendiente a proteger la seguridad y salud de sus trabajadores, conforme lo señalado por la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo N° 005-2012-TR, Reglamento de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo.
En tal sentido, de acuerdo con lo señalado por el artículo 43 de la Ley N° 29783, las auditorias que se lleven a cabo en las empresas, tendrán que comprobar que que el sistema de gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo ha sido aplicado y es adecuado y eficaz en la prevención de riesgos laborales y de seguridad y salud de los trabajadores de la empresa.
En la consulta de la selección del auditor y en todas las fases de la auditoria, incluido el análisis de los resultados de la misma, se requiere la participación de los trabajadores y de sus representantes.
viernes, 25 de enero de 2013
¿QUÉ CONDICIONES DE TRABAJO DEBEN RECIBIR LOS GUARDIANES O PORTEROS DE LOS EDIFICIOS DONDE HABITAMOS U OTRAS UNIDADES INMOBILIARIAS USADAS CON DICHOS FINES?
Toda
persona que viva en edificios, quintas conformadas por unidades inmobiliarias
de propiedad exclusiva que cuenten con por lo menos con un pasaje de acceso en
calidad de bien común, o casas en copropiedad entendidas como unidades
inmobiliarias de propiedad exclusiva, que cuenten con áreas recreativas
adyacentes de propiedad común y/o servicios comunes; generalmente cuentan con
un guardián o portero.
Es
en tal sentido que resulta trascendente, determinar si estos trabajadores
tienen condiciones de trabajo especiales y si están sujetos a un régimen
laboral especial.
Al
respecto, el Decreto Supremo N° 009-2010, vigente desde el 14 de octubre del
año 2010, establece en uno de sus artículos, que las juntas de propietarios,
asociaciones o agrupaciones de propietarios e inquilinos de las unidades
inmobiliarias con fines habitacionales, se encuentran obligados a otorgar las
siguientes condiciones de trabajo a los guardianes o porteros:
miércoles, 2 de enero de 2013
EL CONTRATO DE TRABAJO INTERMITENTE Y SU DESNATURALIZACIÓN.
Por regla general los contratos de trabajo son indeterminados, presuponiendo la existencia de los mismos la prestación de servicios en forma personal, remunerada y subordinada. No obstante lo señalado, se admite excepcionalmente la celebración de contratos de trabajo a plazo determinado, llamados por nuestro legislador contratos sujetos a modalidad. Uno de ello es el contrato de trabajo intermitente.
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