He
leído la semana pasada un artículo interesante con este título, escrito por
Almudena Vigil, y publicado en el diario Expansión de España; la importancia de este
artículo radica en que el empresario puede encontrar motivos para formular un
despido procedente, por lo que los directivos de las compañías están a merced
de estas normas internas que rigen en las mismas, que tienen como únicos
límites los códigos de conducta, los cuales deben respetar los derechos
fundamentales, la legislación vigente, la negociación colectiva o lo
establecido por el contrato de trabajo.
Cuando
este tipo de demandas por despido son de conocimiento por los Juzgados
Españoles, lo que analizan es el elemento publicidad, esto es que el alto
directivo conocía la existencia de este Código, en este caso es necesario la
aceptación de estos documentos. Esta comunicación por cierto puede ser a través
de la página web de la empresa. Es por ello, que se formula la siguiente
pregunta ¿hasta donde puede alcanzar el régimen disciplinario de estos códigos
éticos?.