jueves, 23 de mayo de 2013

INGENIERÍA LEGAL PARA DESPEDIR A DIRECTIVOS POR FALTA DE ÉTICA


He leído la semana pasada un artículo interesante con este título, escrito por Almudena Vigil, y publicado en el diario Expansión de España; la importancia de este artículo radica en que el empresario puede encontrar motivos para formular un despido procedente, por lo que los directivos de las compañías están a merced de estas normas internas que rigen en las mismas, que tienen como únicos límites los códigos de conducta, los cuales deben respetar los derechos fundamentales, la legislación vigente, la negociación colectiva o lo establecido por el contrato de trabajo.

Cuando este tipo de demandas por despido son de conocimiento por los Juzgados Españoles, lo que analizan es el elemento publicidad, esto es que el alto directivo conocía la existencia de este Código, en este caso es necesario la aceptación de estos documentos. Esta comunicación por cierto puede ser a través de la página web de la empresa. Es por ello, que se formula la siguiente pregunta ¿hasta donde puede alcanzar el régimen disciplinario de estos códigos éticos?.


La respuesta esta en que la sanción debe ser proporcional al incumplimiento del trabajador. Es en tal sentido, que los Tribunales analizan si se ha producido un abuso de confianza o de violación a la buena fe contractual, de ser así se produce un Incumplimiento muy grave. Este incumplimiento en opinión de los Tribunales Españoles no necesariamente debe ser doloso, lo que permite incluir dentro de este tipo de incumplimientos graves contractuales, a los errores o despistes cometidos por los altos directivos.

En la práctica, las empresas Españolas están despidiendo a sus ejecutivos sin pagar una indemnización millonaria, si firmaron los ahora famosos códigos de conducta. Este despido es fulminante, a diferencia de actuaciones pasadas, se evita las sanciones previas  a estos trabajadores para no tener que enfrentarse al trabajador disgustado, ciertamente prefieren resolver la cuestión en forma radical, a través del despido.

En el caso de nuestro país, los famosos Códigos de Conducta, cuyo incumplimiento doloso o no por parte del trabajador ameritaría un despido, estarían constituidos por los Reglamentos Internos de Trabajo, dados por el empleador, cuya obligación sólo existe para las empresas que empleen a más de cien trabajadores, pero nada impide que existan en las empresas con menos de cien trabajadores.

Así, de la lectura de los artículos 24 y 25 inciso a) del Decreto Supremo N° 003-97-TR, se evidencia que son faltas graves que dan lugar al despido, el incumplimiento del Reglamento Interno de Trabajo. Es por ello que nos podemos preguntar válidamente, si este tipo de reglamentos pueden crear nuevas causales de despido distintas a las señaladas en la legislación laboral común para despedir al trabajador.

Al respecto, el Tribunal Constitucional (TC), ha establecido que se debe respetar el Principio de Tipicidad, sucede que no se pueden establecer nuevas causales de despido a las señaladas en la Ley, no obstante ello vía dicho reglamento se puede interpretar en que consiste el incumplimiento grave de las obligaciones de trabajo que supone el quebrantamiento de la buena fe laboral, que si es causal de despido en nuestra legislación.

En tal sentido, el TC  estableció que las sanciones se deben aplicar sobre la base del principio de razonabilidad. En opinión de este Tribunal, las sanciones para ser razonables deben ser adoptadas, en función de determinadas variables como son la de evaluar la gravedad de la falta y las repercusiones que causan a nivel de producción y relaciones laborales de la empresa, así como también deben verificarse los antecedentes del trabajador infractor y la conducta desarrollada en el centro de trabajo, para saber si excedió la confianza depositada en el mismo.

En otra sentencia se señala que la sanción del trabajador debe de tomarse de acuerdo no sólo a sus antecedentes sino de la categoría y antigüedad en la empresa.

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