La pregunta es si este tipo de contratos podrían pactarse en
nuestro país. Al respecto, en principio no podrían celebrase partiendo de lo
señalado por el artículo 25 de la Constitución, que establece que la jornada
ordinaria es de cuarenta y ocho horas semanales como máximo. Sin embargo, esta
norma puede concordarse con lo señalado con el artículo 9 del Decreto Supremo
N° 007-2002-TR, TUO de la Ley de Jornada de Trabajo, Horario y Trabajo en
Sobretiempo, que permite el trabajo en sobretiempo de manera voluntaria, tanto
en su otorgamiento como en su prestación, esto es de mutuo acuerdo entre el
empleador con su trabajador[1].
A partir de ello, la pregunta que nos podríamos formular es la
siguiente ¿se puede pactar antes de iniciar la ejecución del contrato de
trabajo, y de que ocurra el supuesto de hecho del trabajo en sobretiempo; que
el trabajador acepte laborar excediendo de su jornada de trabajo, sin limitación alguna? Al respecto, considero
que no se podría dar válidamente tal supuesto, en tanto el trabajo prestado en sobretiempo
dejaría de ser voluntario; estaría en función de lo que se decida el
empleador en función de las necesidades del servicio, lo cual esta en contra
del precitado artículo que regula la jornada de trabajo, horario y trabajo en
sobretiempo.
De existir dicho acuerdo, el mismo no surtiría efectos, al suponer
una renuncia de derechos prohibida por el artículo 26 inciso 2 de la Constitución.
En cuanto a la posibilidad de pactar una remuneración en función de las horas
trabajadas, no hay ninguna limitación, siempre y cuando se pague por lo menos
la remuneración mínima vital al trabajador a contratar.
[1] De acuerdo con el artículo 5 del Decreto
Supremo N° 007-2002-TR, nque aprueba el TUO de la Ley de Jornada de Trabajo,
Horario y Trabajo en Sobretiempo, se encuentran sujetos a la jornada máxima y
con ello al pago de hros extras, los trabajadores de dirección, los que no se encuentren
sujetos a fiscalización inmediata y los que presten servicios intermitentes de
espera, vigilancia o custodia. Esta norma es reglamentada por el artículo 10
del Decreto Supremo N° 008-2002-TR.
No hay comentarios:
Publicar un comentario