A través de la sentencia emitida por la sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema, expediente número 6072-2012, décimo considerando, se puede advertir que no es posible que el trabajador individualmente pueda disponer de los beneficios sociales conseguidos a través de un convenio colectivo de trabajo.
Esta sentencia es relativamente vinculante de acuerdo con lo
señalado por el artículo 22 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, lo cual
supone que los Magistrados pueden apartarse de dicho criterio, estando
obligados en dicho supuesto a motivar adecuadamente en su resolución, dejando
constancia del precedente desestimado y los motivos de ello.
En opinión de dicha Sala, no es posible que el trabajador
beneficiario de los acuerdos arribados en el convenio colectivo de trabajo
(CCT), pueda renunciar a los mismos, sobre la base del principio laboral denominado
“Irrenunciabilidad de Derechos”. Ello supone una autoprotección normativa que
proscribe la posibilidad de una renuncia individual, en tanto ello puede
suponer que el trabajador por necesidad pueda renunciar a los derechos
derivados del precitado acuerdo colectivo., de ser así dicho acuerdo es NULO.
Ahora bien, se ha señalado que no procede la renuncia
individualmente de los beneficios otorgados por CCT, pero se pueden plantear las
siguientes interrogantes ¿es posible negociar colectivamente la renuncia o
disminución de parte de los beneficios acordados por el CCT?, ¿se podría
invocar la aplicación del Principio de Irrenunciabilidad de derechos laborales
para inaplicar el acuerdo?
Al respecto, la Corte Suprema en la precitada resolución no se
pronuncia respecto a las preguntas planteadas. Por el contrario, el Tribunal
Constitucional, mediante sentencia emitida
con carácter vinculante (de obligatorio cumplimiento), a través de la
sentencia recaída en el expediente número 008-2005-PI/TC, si se ha pronunciado,
estableciendo que el principio de
irrenunciabilidad de derechos al que hace alusión a la regla de la no
revocabilidad e irrenunciabilidad de derechos al trabajador, no cubre los
derechos derivados del Convenio Colectivo de Trabajo, en tanto ello no esta
previsto por el artículo 26 inciso 2 de la Constitución.
Ciertamente,
podemos concluir que es posible una negociación colectiva que rebaje o
disminuya acuerdos convencionales, en tanto el principio de irrenunciabilidad
de derechos no es de aplicación.
SENTENCIA DE LA CORTE SUPREMA SOBRE EL PRINCIPIO DE IRRENUNCIABILIDAD DE DERECHOS Y SUS LIMITES
SENTENCIA DE LA CORTE SUPREMA SOBRE EL PRINCIPIO DE IRRENUNCIABILIDAD DE DERECHOS Y SUS LIMITES
No hay comentarios:
Publicar un comentario