martes, 29 de octubre de 2013

EL CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO Y EL PRINCIPIO DE IRRENUNCIABILIDAD DE DERECHOS LABORALES





A través de la sentencia emitida por la sala de Derecho Constitucional  y Social Permanente de la Corte Suprema, expediente número 6072-2012, décimo considerando, se puede advertir que no es posible que el trabajador individualmente pueda disponer de los beneficios sociales conseguidos a través de un convenio colectivo de trabajo.

Esta sentencia es relativamente vinculante de acuerdo con lo señalado por el artículo 22 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, lo cual supone que los Magistrados pueden apartarse de dicho criterio, estando obligados en dicho supuesto a motivar adecuadamente en su resolución, dejando constancia del precedente desestimado y los motivos de ello.

En opinión de dicha Sala, no es posible que el trabajador beneficiario de los acuerdos arribados en el convenio colectivo de trabajo (CCT), pueda renunciar a los mismos, sobre la base del principio laboral denominado “Irrenunciabilidad de Derechos”. Ello supone una autoprotección normativa que proscribe la posibilidad de una renuncia individual, en tanto ello puede suponer que el trabajador por necesidad pueda renunciar a los derechos derivados del precitado acuerdo colectivo., de ser así dicho acuerdo es NULO.

Ahora bien, se ha señalado que no procede la renuncia individualmente de los beneficios otorgados por CCT, pero se pueden plantear las siguientes interrogantes ¿es posible negociar colectivamente la renuncia o disminución de parte de los beneficios acordados por el CCT?, ¿se podría invocar la aplicación del Principio de Irrenunciabilidad de derechos laborales para inaplicar el acuerdo?

Al respecto, la Corte Suprema en la precitada resolución no se pronuncia respecto a las preguntas planteadas. Por el contrario, el Tribunal Constitucional, mediante sentencia emitida  con carácter vinculante (de obligatorio cumplimiento), a través de la sentencia recaída en el expediente número 008-2005-PI/TC, si se ha pronunciado, estableciendo  que el principio de irrenunciabilidad de derechos al que hace alusión a la regla de la no revocabilidad e irrenunciabilidad de derechos al trabajador, no cubre los derechos derivados del Convenio Colectivo de Trabajo, en tanto ello no esta previsto por el artículo 26 inciso 2 de la Constitución.


Ciertamente, podemos concluir que es posible una negociación colectiva que rebaje o disminuya acuerdos convencionales, en tanto el principio de irrenunciabilidad de derechos no es de aplicación. 


SENTENCIA DE LA CORTE SUPREMA SOBRE EL PRINCIPIO DE IRRENUNCIABILIDAD DE DERECHOS Y SUS LIMITES

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