Como tercer tema central del IX Congreso Regional
Americano de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, realizado en la
ciudad de Guayaquil-Ecuador, entre el 1 y el 4 de octubre último, se desarrollo
este punto, señalándose que una de las formas de fuga o fraude del derecho
laboral es lo que en el Perú se denomina empresa Individual de Responsabilidad
Limitada, que si bien se puede utilizar correctamente para que el empresario
independiente pueda operar con tranquilidad y limitar su responsabilidad al
patrimonio aportado a la empresa; muchas veces se aplica en forma inadecuada
para que otra empresa contrate, no al trabajador individual, sino al mismo
trabajador pero como presunto empresario individual autónomo[1].
Ciertamente, si consideramos que de acuerdo con la Nueva
Ley Procesal del Trabajo, Ley N° 29497, para que se presuma la existencia de un
vínculo laboral a plazo indeterminado y con ello al pago de derechos y
beneficios sociales, se debe acreditar la prestación personal de servicios; si
hay una persona jurídica de por medio que celebra un contrato de naturaleza
civil o mercantil con la empresa contratante de sus servicios, la relación
laboral del titular de la empresa individual con la empresa contratante, se
vuelve difícil de probar, no existiendo ningún mecanismo legal en el país para
evitar este tipo de fraudes que se pueden presentar con empresas que exigen a
las personas individuales que quieren contratar, constituir este tipo de
personas jurídicas, con el fin de limitar su
responsabilidad, frente a cualquier incumpliendo obligacional, que en el fondo constituya un fraude a la normatividad laboral.
A ello debemos añadir que se pueden dar otros formas de
fraude laboral, en algunos casos, desde el punto de vista de la empresa que se
constituya; tal es el caso de que la sociedad que se forma, sea constituida con
un capital insuficiente para hacer frente a las deudas impagas a los
trabajadores o por multas al Ministerio de Trabajo, en el Perú no esta regulada esta forma de solidaridad, en el supuesto de
insolvencia de la empresa respecto al titular de la misma. Es por ello que de
presentarse empresas con capital insuficiente, en este caso si los bienes disponibles
de la empresa no son suficientes para atender a las deudas impagas, no resulta
equitativo que los accionistas puedan montar una estructura tan endeble que
permita evitar la responsabilidad individual, tal actitud implica un abuso de
la personalidad jurídica y engendraría responsabilidad individual de los socios
respecto de las deudas de la sociedad[2].
[1] Véase ERMIDA y HERNANDEZ, citado por
Mario PASCO. En el Libro de Ponencias Principales e Informes del IX Congreso
Regional Americano de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Realizado
entre el 1 al 4 de octubre del 2013, en la Ciudad de Guayaquil-Ecuador. Pag.
178.
[2] ACKERMAN, Mario. Tratado de Derecho
del Trabajo. La Relación Individual del Trabajo. Rubinzal-Culzioni Editores.
Año 2011.Tomo II. Página 140.
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