domingo, 19 de abril de 2020

EL COVID 19 Y LAS MODALIDADES FORMATIVAS



Si revisamos las normas dispersas que han ido regulando disposiciones laborales, a fin de evitar la propagación del virus COVID 19, nos encontramos que han establecido que las personas vinculadas bajo modalidades formativas, que no pueden realizar trabajo remoto, tendrán derecho a una licencia con goce de haber durante el tiempo que dure la emergencia nacional o sanitaria, dependiendo si estamos ante personas de riesgo o no.

Esta licencia será compensada con trabajo en sobretiempo; el problema es que las personas vinculadas mediante modalidades formativas no tienen relación laboral. Se celebra un convenio formativo que no genera relación de trabajo, sino la obligación del instructor de capacitar al aprendiz, sea en forma directa o indirecta.

Ciertamente las personas aprendices, vinculados a través de modalidades formativas, no puede prestar servicios más allá de un límite, dependiendo el número de horas máximo que puedan recibir capacitación, porque de permanecer más allá de dicho horario,  origina que la modalidad formativa se desnaturaliza, y se convierte en un contrato de trabajo a plazo indeterminado.

La razón de ser de las normas que regulan las modalidades formativas, al establecer esta exigencia y apercibimiento, es que no se utilice este convenio con fines laborales, de trabajo encubierto, sino formativo; siendo el fin de dichas modalidades la capacitación para vincular a los aprendices al mercado de trabajo en forma eficiente y no la subvención que reciben.

Ahora, se pretende a través de estas normas de excepción, desconocer dicha situación, desconociendo la  naturaleza misma de las modalidades formativas.

Además estas personas vinculadas a través de modalidades estarían doblemente beneficiadas por las normas de excepción, en tanto para los aprendices no es aplicable la figura de la suspensión perfecta de labores, porque dichos aprendices no tiene vínculo laboral con el instructor de la modalidad,  donde realizan sus prácticas pre profesionales o profesionales o en general cualquiera de las modalidades formativas reguladas en nuestra legislación, salvo que se permita resolverles el convenio, en cuyo caso los perjudicados serían ellos.

Se debe precisar que las normas que regulan los convenios bajo modalidades formativas, prevén la suspensión del convenio, siendo uno de ellos, el caso fortuito  o fuerza mayor, por lo que en este supuesto, debería procederse a la suspensión del convenio de formación hasta que se levante la cuarentena y se reanuden las actividades de las empresas, a fin de que las mismas puedan cumplir con su obligación de capacitar a los aprendices, y no que recuperen, en tanto no son trabajadores. 

Queda claro que durante la suspensión de actividades de la empresa por la emergencia, no deberían recibir subvención, sin embargo las normas de excepción emitidas recientemente por el gobierno desconocen esta situación, desnaturalizando el fin de las modalidades formativas.


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