Si
revisamos las normas dispersas que han ido regulando disposiciones laborales, a
fin de evitar la propagación del virus COVID 19, nos encontramos que han establecido
que las personas vinculadas bajo modalidades formativas, que no pueden realizar
trabajo remoto, tendrán derecho a una licencia con goce de haber durante el
tiempo que dure la emergencia nacional o sanitaria, dependiendo si estamos ante
personas de riesgo o no.
Esta
licencia será compensada con trabajo en sobretiempo; el problema es que las
personas vinculadas mediante modalidades formativas no tienen relación laboral.
Se celebra un convenio formativo que no genera relación de trabajo, sino la
obligación del instructor de capacitar al aprendiz, sea en forma directa o
indirecta.
Ciertamente
las personas aprendices, vinculados a través de modalidades formativas, no puede
prestar servicios más allá de un límite, dependiendo el número de horas máximo que
puedan recibir capacitación, porque de permanecer más allá de dicho horario, origina que la modalidad formativa se
desnaturaliza, y se convierte en un contrato de trabajo a plazo indeterminado.
La
razón de ser de las normas que regulan las modalidades formativas, al establecer
esta exigencia y apercibimiento, es que no se utilice este convenio con fines
laborales, de trabajo encubierto, sino formativo; siendo el fin de dichas
modalidades la capacitación para vincular a los aprendices al mercado de
trabajo en forma eficiente y no la subvención que reciben.
Ahora,
se pretende a través de estas normas de excepción, desconocer dicha situación,
desconociendo la naturaleza misma de las
modalidades formativas.
Además
estas personas vinculadas a través de modalidades estarían doblemente beneficiadas
por las normas de excepción, en tanto para los aprendices no es aplicable la
figura de la suspensión perfecta de labores, porque dichos aprendices no tiene
vínculo laboral con el instructor de la modalidad, donde realizan sus prácticas pre profesionales
o profesionales o en general cualquiera de las modalidades formativas reguladas
en nuestra legislación, salvo que se permita resolverles el convenio, en cuyo
caso los perjudicados serían ellos.
Se debe precisar que las normas que
regulan los convenios bajo modalidades formativas, prevén la suspensión del
convenio, siendo uno de ellos, el caso fortuito
o fuerza mayor, por lo que en este supuesto, debería procederse a la
suspensión del convenio de formación hasta que se levante la cuarentena y se
reanuden las actividades de las empresas, a fin de que las mismas puedan
cumplir con su obligación de capacitar a los aprendices, y no que recuperen, en
tanto no son trabajadores.
Queda claro que durante la suspensión de actividades de la empresa por la emergencia, no deberían recibir subvención, sin embargo las normas de excepción emitidas recientemente por el gobierno desconocen esta situación, desnaturalizando el fin de las modalidades formativas.
Queda claro que durante la suspensión de actividades de la empresa por la emergencia, no deberían recibir subvención, sin embargo las normas de excepción emitidas recientemente por el gobierno desconocen esta situación, desnaturalizando el fin de las modalidades formativas.
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