Uno de los temas que se plantea
para la conversación es el referido al personal que no preste servicios y deba
recibir licencia con goce de haber, en
el período de la emergencia nacional, que dura hasta el 26 de abril, o emergencia
sanitaria hasta el 9 de junio (para el personal de riesgo); en tanto no pueden
prestar servicios por no realizar labores esenciales, ni realizar trabajo
remoto
El problema surge si en este
período de emergencia nacional o sanitaria vence su contrato de trabajo. ¿Se le tiene que renovar el mismo para que
recupere la licencia con goce de haber que le pudiera otorgar la empresa?
El tema resulta siendo importante
, en tanto partimos de que las normas de emergencia que se han dado para evitar
la propagación del Covid 19, establecen que el trabajador que no pueda realizar
trabajo remoto, ni preste servicios esenciales, debe tener una licencia con
goce de remuneraciones recuperable, una vez concluida la cuarentena o
confinamiento domiciliario.
En relación a la renovación de
los contratos de trabajo, sujetos a
plazo, nuestra legislación sólo establece que existe obligación de renovar los
mismos, en los siguientes supuestos:
Trabajadoras embarazadas
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Base legal: artículo 6 de la Ley 30709
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Trabajadoras en período de lactancia.
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Base legal: artículo 6 de la Ley 30709
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Trabajadora que presento una queja de hostigamiento
sexual en el trabajo, presentación de una demanda, denuncia reclamación por
dichos motivos
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Base legal: Primera Disposición Complementaria y modificatoria del Decreto Legislativo N°
1410
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Participación como testigo en procedimientos en
favor de la víctima de acoso sexual
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Base legal: Primera Disposición Complementaria y modificatoria del Decreto Legislativo N°
1410
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Fuera de estas situaciones de excepción, no se establece nada respecto de la obligación de renovar los contratos a plazo determinado. De acuerdo con lo establecido
con el artículo 2 inciso 24 literal a) de la Constitución, nadie está obligado
a hacer lo que la ley no manda, ni impedido de hacer lo que ella no prohíbe,
siendo aplicable ello a las relaciones de carácter privado, de acuerdo con lo
señalado por el Tribunal Constitucional en la sentencia 135-96/AP del 10 de
junio del 1998, esta norma es aplicable a las relaciones de carácter privado.
Por ello, no es posible vía interpretación establecer la
obligación de los empleadores de renovar los contratos de trabajo, para que
recuperen el tiempo no laborado por los trabajadores, y pagado durante la
emergencia nacional o sanitaria.
Siendo la remuneración de carácter contraprestivo, de acuerdo
con el artículo 6 del Decreto Supremo N° 003-97-TR, que aprueba el TUO del
Decreto Legislativo N° 728, Ley de
Productividad y competitividad Laboral (norma con rango de ley), no cabe que el
empresario pague remuneración por un servicio no prestado por el trabajador, y
que no es posible recuperar porque el contrato de trabajo venció.
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