lunes, 27 de agosto de 2012

LOS CHOFERES Y EL PAGO DE HORAS EXTRAS

La labor de los chóferes básicamente esta determinada por el transporte urbano e interprovincial, se trata de un servicio esencial enmarcado dentro de las políticas sociolaborales, no sólo por cuanto facilita la labor del trabajador al transportarlo de su domicilio al centro de trabajo y viceversa, sino como un medio esencial que facilita la vida familiar y social de la población.

La pregunta que uno se formula es si estos trabajadores tendrán derecho al pago de horas extras, en tanto presten servicios más de 8 horas diarias o 48 semanales.

Sucede, que tratándose de empresas de transporte público de pasajeros, de acuerdo con la normatividad específica de transporte, los chóferes no pueden prestar servicios en forma continúa más de cinco horas en el supuesto de horario diurno comprendido entre las 6:00 a.m. a 9:59 p.m., y de cuatro horas diarias en horario nocturno comprendido entre las 10:p.m. y 5:59 a.m., las que acumuladas no deberán exceder de diez horas en un período de 24 horas[1]. Sin embargo, estas normas no están referidas a si existe obligación o no de pagar las horas extras de exceder el transportista el límite de las 8 horas diarias o 48 semanales de servicios.

Sobre el particular, si revisamos la normatividad referida a las personas excluidas de la jornada laboral máxima, las personas no sujetas a fiscalización inmediata no tienen derecho al pago de horas extras.

De acuerdo, a nuestra legislación se puede concluir que una persona no esta sujeta a jornada máxima por dos motivos[2]. El primero, por la naturaleza misma del servicio que evidencie que el trabajador no esta fiscalizado en forma inmediata sino mediata, tal es el caso de los trabajadores de confianza no fiscalizados.

El segundo supuesto, esta determinado porque el trabajador realiza el servicio fuera del centro de trabajo, acudiendo a él para dar cuenta de su labor y realizar las coordinaciones pertinentes. En este caso, se determina la dirección del centro de trabajo con elementos probatorios como lo es el RUC de la empresa. Este segundo supuesto, podría servir de base para señalar que los chóferes al prestar servicios fuera del centro de trabajo de la compañía de transportes, están excluidos del pago de horas extras. De dicho criterio es la Primera Sub Dirección de Inspección de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, en un procedimiento administrativo sancionador resuelto por la misma.

A nivel judicial, se ha dado un acuerdo alcanzado por los jueces de los Distritos judiciales de Lambayeque, La Libertad, Piura, Cajamarca y Tumbes. Ciertamente, este acuerdo de tener alguna vinculación es referencial[3], sólo es para los Jueces ubicados en dichas Zonas geográficas.

En este acuerdo se estableció por mayoría que los chóferes se encuentran excluidos de la jornada y en consecuencia  no tienen  derecho al pago de horas extras ni al control de entrada y salida del trabajo, en el caso de que los mismos estén controlados por GPS, en cuyo caso si están sujetos a jornada máxima y al pago de horas extras de superar la jornada máxima legal.

Además de acuerdo con este plenario, el tiempo de descanso en la prestación de la jornada de los chóferes, debe considerarse como efectivamente trabajado en aplicación del Convenio N° 67 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), ratificado por el Perú[4].

Este plenario, ciertamente origina contingencias para las empresas de transporte interprovincial cuyas unidades cuentan con GPS, y que están ubicadas en dichas ciudades, en tanto los chóferes podrían exigir, con muchas probabilidades de obtener sentencias favorables, reintegros remunerativos y de pago de beneficios sociales como consecuencia de las horas extras laboradas.



[1] Artículo 30 del Reglamento nacional de Transporte, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2009-MTC, y el artículo 53.2 literal g) de la Ordenanza 1599 de la Municipalidad de Lima Metropolitana
[2] Artículo 10 inciso c) del Decreto Supremo N° 008-2002-TR, Reglamento del TUO de la Ley de Jornada de Trabajo, Horario y Trabajo en Sobretiempo.
[3] De acuerdo con el artículo 116 de la Ley orgánica del Poder Judicial,  sólo sirven para concordar la jurisprudencia dispersa en determinado distrito o distritos judiciales, o a nivel nacional.
[4] Ratificado por Resolución Legislativa N° 14033 del 24 de febrero de 1962.

4 comentarios:

  1. Gracia spor publicar la normativa y la base legal del criterio que viene teniendo el Mintra , intersante!!!

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  2. Estimado Profesor, no considera Usted que las normas del D. Leg. 854 y su Reglamento vulneran la constitución política del estado al señalar el criterio de exclusión de la jornada máxima pues así como que se imponen jornadas de 10 o 12 horas horas a trabajadores bajo este criterio, puede también imponerse jornadas por encima de esos límites (14 o 15 horas), no cree usted que lo mas justo es aplicar el criterio de "puesta a disposición del trabajador" y se le pague por la jornada que se ha puesto a disposición del empleador teniendo en cuenta que es de sus responsabilidad la conducción del centro de trabajo y de la asignación de labores al trabajador. C. Carranza.

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  3. por eso hay tanto accidente de transito por que como los choferes "no estan sujetos a jornada máxima" son sometidos a agotadoras jornadas de trabajo con los resultados que ya conocemos.

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