EL PRINCIPIO DE IGUALDAD DE OPORTUNIDADES SIN DISCRIMINACIÓN Y EL PAGO
DE BENEFICIOS
Se debe plantear la siguiente
interrogante: ¿todo beneficio que se otorga a un trabajador debe extenderse a
los demás? No.
Tal como lo señala Américo Pla:
Los seres humanos deben ser tratados en forma igualitaria, siempre que se
hallen en situaciones semejantes, pero no cuando se encuentren en posiciones
diferentes. En tanto es injusto tratar diferentemente las situaciones
iguales como tratar igualmente a las situaciones diferentes.
Podemos concluir que no están
prohibidas todas las diferencias sino las diferencias injustificadas, que
suelen ser identificadas con la palabra discriminación.
Si no fuera así no habría límites
mínimos sino habría niveles únicos y comunes a todos los trabajadores.
Asimismo, se convertiría en una
fuente incesante de conflictos, porque es difícil que un trabajador reconozca
sus propias limitaciones, o la competencia y responsabilidad diferente de otro
trabajador.
Tal como señala Todolí, la
remuneración por competencias (bono por función jurisdiccional), remunera entre
otras, las competencias que tiene cada trabajador.
La competencia se puede definir
como la combinación de conocimiento y habilidades requeridas para realizar el
trabajo asignado con éxito.
Esta definición se basa de que el
éxito de las tareas asignadas está basado en la habilidad personal de obtener
información, procesarla y llegar a decisiones adecuadas, iniciando las acciones
necesarias para obtener el resultado querido.
Ciertamente la remuneración por
competencias se puede pagar en función de los perfiles competenciales de cada
trabajador; en tal sentido se tiene en cuenta al momento de pagar el beneficio
remunerativo y el monto del mismo, el conjunto de habilidades, conocimientos y
competencias que sustituyen el tradicional concepto de puesto de trabajo en la
clasificación profesional.
Cabe indicar que incluso el
sistema que describe las mismas funciones para todos los trabajadores de la
empresa, fija la retribución, no según las tareas, sino conforme las
capacidades o competencias.
De esta manera se debe admitir
las competencias de un trabajador, aunque estas no se utilicen, es una razón
objetiva y justificada de admitir una diferencia salarial, incluso aunque el
trabajo sea el mismo.
Entonces: ¿Cómo se debe
aplicar el Principio de igualdad? En el acceso a determinado nivel
competencial. Ello supone que no podrá haber subjetividades en ascender de nivel retributivo una vez el asalariado
tenga la competencia requerida, la diferencia retributiva esta basada solamente
en los diferentes numero de competencias.
Se puede concluir, que asegurada
la clasificación profesional se asegura la no vulneración del principio de
igualdad en materia retributiva.
En el Perú, el Tribunal
Constitucional, a través de la sentencia recaída en el expediente N°
008-2005-PI/TC del 17 de setiembre del 2005. La isonomía entre las personas se
manifiesta en dos planos: la igualdad ante la Ley y la igualdad de trato
(aplicable al ámbito de las actividades laborales). En este último caso se hace
alusión a la igualdad de oportunidades, ya sea por parte del Estado o de los
particulares en relación a las actividades laborales, que generé una diferenciación
no razonada o arbitraria.
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