sábado, 12 de octubre de 2019


EL PRINCIPIO DE IGUALDAD DE OPORTUNIDADES SIN DISCRIMINACIÓN Y EL PAGO DE BENEFICIOS

Se debe plantear la siguiente interrogante: ¿todo beneficio que se otorga a un trabajador debe extenderse a los demás?  No.

Tal como lo señala Américo Pla: Los seres humanos deben ser tratados en forma igualitaria, siempre que se hallen en situaciones semejantes, pero no cuando se encuentren en posiciones diferentes. En tanto es injusto tratar diferentemente las situaciones iguales como tratar igualmente a las situaciones diferentes.

Podemos concluir que no están prohibidas todas las diferencias sino las diferencias injustificadas, que suelen ser identificadas con la palabra discriminación.
Si no fuera así no habría límites mínimos sino habría niveles únicos y comunes a todos los trabajadores.

Asimismo, se convertiría en una fuente incesante de conflictos, porque es difícil que un trabajador reconozca sus propias limitaciones, o la competencia y responsabilidad diferente de otro trabajador.
Tal como señala Todolí, la remuneración por competencias (bono por función jurisdiccional), remunera entre otras, las competencias que tiene cada trabajador.
La competencia se puede definir como la combinación de conocimiento y habilidades requeridas para realizar el trabajo asignado con éxito.

Esta definición se basa de que el éxito de las tareas asignadas está basado en la habilidad personal de obtener información, procesarla y llegar a decisiones adecuadas, iniciando las acciones necesarias para obtener el resultado querido.

Ciertamente la remuneración por competencias se puede pagar en función de los perfiles competenciales de cada trabajador; en tal sentido se tiene en cuenta al momento de pagar el beneficio remunerativo y el monto del mismo, el conjunto de habilidades, conocimientos y competencias que sustituyen el tradicional concepto de puesto de trabajo en la clasificación profesional.
Cabe indicar que incluso el sistema que describe las mismas funciones para todos los trabajadores de la empresa, fija la retribución, no según las tareas, sino conforme las capacidades o competencias.

De esta manera se debe admitir las competencias de un trabajador, aunque estas no se utilicen, es una razón objetiva y justificada de admitir una diferencia salarial, incluso aunque el trabajo sea el mismo.
Entonces: ¿Cómo se debe aplicar el Principio de igualdad? En el acceso a determinado nivel competencial. Ello supone que no podrá haber subjetividades en ascender  de nivel retributivo una vez el asalariado tenga la competencia requerida, la diferencia retributiva esta basada solamente en los diferentes numero de competencias.

Se puede concluir, que asegurada la clasificación profesional se asegura la no vulneración del principio de igualdad en materia retributiva.

En el Perú, el Tribunal Constitucional, a través de la sentencia recaída en el expediente N° 008-2005-PI/TC del 17 de setiembre del 2005. La isonomía entre las personas se manifiesta en dos planos: la igualdad ante la Ley y la igualdad de trato (aplicable al ámbito de las actividades laborales). En este último caso se hace alusión a la igualdad de oportunidades, ya sea por parte del Estado o de los particulares en relación a las actividades laborales, que generé una diferenciación no razonada o arbitraria.


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